Ejercicio farmacéutico
Deacuerdo a la 1382/83 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación lasincumbencias profesionales correspondientes al título de Farmacéutico son:
1.Ser director responsable del funcionamiento de la oficina de Farmacia, sea éstaprivada o de carácter oficial definida por lalegislación vigente, así como la Industria Farmacéutica y Cosmética. Su títuloposee validez nacional y habilita para ejercer la profesión en la Farmaciaparticular, en las instituciones oficiales y privadas, en las institucionessanitarias y asistenciales (hospitales, dispensarios, etcétera), en las FuerzasArmadas y en la Industria Farmacéutica, Industria Alimentariae Industria Cosmética.
2.Establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de la seguridad quedeben reunir los ambientes en los que se realicen los procesos tecnológicos, enel ámbito oficial o privado, hospitalario o industrialdestinados a la preparación de medicamentos y otros productos farmacéuticos,alimentos dietéticos, cosméticos, productos alimenticios y otros relacionadoscon la salud.
3.Integrar el personal técnico de producción, control y desarrollo en Farmacias,Industrias Farmacéuticas, Alimentarias y cosméticasy laboratorios o institutos relacionados o vinculados con las mismas.
4.Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientesnaturales de origen animal, vegetal y mineral.
5.Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación,alivio, prevención o diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes.
6.Controlar la calidad en lo relacionado a la producción de medicamentos,alimentos y cosméticos, en cuanto a las materias primas, productos intermediosy finales en su aspecto físico, químico, biológico y/o farmacológico.
7.Ejercer la dirección de laboratorios de análisis de drogas y medicamentos.
8.Realizar estudios farmacológicos, efectuados en sistemas biológicos aislados oen seres vivos.
9.Actuar como asesor, consultor y perito, desempeñándose como Director Técnicoen cargos, funciones y comisiones que entiendan en problemas que requieran elconocimiento científico o técnico que emane de la posesión del título deFarmacéutico.
10.Intervenir en el establecimiento de normas, patrones de tipificación y aforopara materias primas y drogas importadas o para exportar, relacionadas conmedicamentos, alimentos y cosméticos.
11.Intervenir en la redacción del Formulario Nacional, de la Farmacopea y de los Códigosy Reglamentos Alimentarios.
12. Realizar las funcionesparamédicas autorizadas por la legislación sanitaria (Primeros auxilios,inyecciones, etcétera).
Para ejercer la profesión farmacéutica se requiere: título habilitantede la Universidad y la matriculación en el colegio de farmacéuticos.
Ejercicioilegal: Se define como ejercicio ilegal de una profesión quien no posee títuloo autorización para el ejercicio de ella, o que poseyéndolo, se exceda de loslímites de su título o autorización. El Código Penal considera al ejercicioilegal de la farmacia como una forma particular de delito contra la salud pública
La ley de Ejercicio de lafarmacia establece en su art. 1. - Lapreparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos yespecialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la nación, solamentepodrá ser efectuada en las farmacias, de acuerdo con las prescripciones de lapresente ley. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos, se considera ejercicioilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por estaley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al artículo208 del Código Penal.
Formas de ejercicio ilegal
Artículos del Código Penal207, 208 y 247 que tratan formas de ejercicio ilegal.
Art. 208:hay tres delitos Curanderismo, charlatanismo y prestación de nombre.
Curanderismo:
Es la persona que ejerce unarama del arte de curar sin tener conocimientos científicos ni autorización nitítulo habilitante.
Los elementos jurídicos sonlos siguientes:
Tipode delito: contra la salud pública.
Figuradelictiva: El que, sin título ni autorizaciónpara el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de autorizaciónanunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos,aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento delas enfermedades de las personas, aún a título gratuito.
Pena: prisión de 15 días a un año y lo contemplado en el art. 207 del Código Penalsolo en caso de un profesional con título que se ha excedido de los límitesdel mismo.
Art.207: En el caso de condenación por undelito previsto en este capítulo. El culpable si fuere funcionario público oejerciere alguna profesión o arte sufrirá ademasinhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuestafuera de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.
Charlatanismo:
Es aquella persona que hablamucho, sin sustancia. Es una forma de la actividad contraria a la ética, ytiene que ver con atraer al público con promesas de curar enfermedadesaplicando procedimientos especiales, secretos, misteriosos, desprovistos de todocontenido terapéutico y valor científico.
Tipode delito: contra la salud pública.
Figuradelictiva: El que con título o autorizaciónpara el ejercicio de un arte de curar anunciare o prometiere la curación deenfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.
Pena: prisión de 15 días a un año y lo contemplado en el art. 207 del CódigoPenal.
La diferencia entrecharlatanismo y curanderismo es que el charlatán tiene título lo que agrava másla situación.
Prestaciónde nombre:
Es encubrir con el propionombre la actividad de otra persona que no puede obrar, de tal forma que lapersona aparece como alguien que tiene autorización.
Tipode delito: contra la salud pública.
Figuradelictiva: El que con título o autorizaciónpara el ejercicio de un arte de curar prestare su nombre a otro que no tiene títuloo autorización para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1 de esteartículo.
Pena: prisión de 15 días a un año y lo contemplado en el art. 207 del CódigoPenal.
Usurpaciónde títulos y honores:
Los títulos a que serefiere el art. 247 son las profesiones reglamentadas, dentro de las cuales seincluyen las del arte de curar.
Tipode delito: contra la administración pública.
Figura delictiva: Al que se públicamente se arroguetítulos profesionales que no le corresponden.
Pena: multa de 50.000$.
Responsabilidad profesional:
Es la obligación que tienetoda persona que ejerce una rama del arte de curar, de responder ante lajusticia ante los daños ocasionados con motivo del ejercicio de su profesión.
La responsabilidadprofesional está contemplada en el Código Penal en sus artículos 84 y 94 quese vinculan, respectivamente, al homicidio y las lesiones producidas porimprudencia, negligencia, y también en la Ley de Ejercicio de la Farmacia (LeyNo. 17565).
Las normas jurídicascontempladas en los artículos 84 y 94 del Código Penal son tipos delictivosabiertos.
Art. 84:Será reprimido con prisión de 6 meses a3 años e inhabilitación especial o, en su caso, por 5 a 10 años, el que porimprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia delos reglamentos o deberes de su cargo, causare a otro la muerte. A partir de lareforma sancionada con la Ley 25.189 la pena por homicidio culposo se ampliócon un mínimo de 6 meses a un máximo de 5 años, más inhabilitación paraejercer la profesión de 5 a 10 años.
Art. 94:Se impondrá prisión de un mes a dos añoso multa de 1000 a 15.000 pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años,al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión opor inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo causare a otro un dañoen el cuerpo o en la salud. A partir de la reforma sancionada con la Ley25.189 la pena por lesiones culposas se amplió con un mínimo de un mes a tresaños, e inhabilitación para ejercer la profesión de 1 a 4 años.
La responsabilidadprofesional se puede clasificar según:
Porfuero Penal: determinante de pena, reclusión, prisión, multa e inhabilitación.Puede a su vez clasificarse:
- A títulode doloso, es decir con intencionalidad.
- A títulode culposo, es decir sin intencionalidad.
Porfuero Civil: determinante de un resarcimiento económico por los daños y perjuiciosproducidos sobre la víctima Puede a su vez clasificarse:
- A títulode delito: imprudencia, negligencia e impericia.
- A títulode cuasi delito.
Los delitos cometidos sinintención subjetiva de dañar es decir los delitos culposos constituidos porimprudencia, negligencia e impericia son los que específicamente caracterizan ala responsabilidad de los profesionales del arte de curar. Cuando se comete undelito con intención de cumplirlo, es decir con dolo (homicidio, lesiones,delitos contra la honestidad, etc.) podrá poner sus conocimientosprofesionales, pero su responsabilidad no será profesional, sino genérica, esdecir la que le cabe a toda persona que, profesional o no, ha llevado a cabo undelito de esa índole.
En el fuero civil la accióncumplida con intención de dañar se denomina delito. Los delitos cometidos sinintención subjetiva, es decir los delitos culposos, constituidos porimprudencia, negligencia e impericia, son los que específicamente caracterizana la responsabilidad de los profesionales del arte de curar. La responsabilidadprofesional es únicamente culposa
La culpa engloba rostros ofases: la negligencia, imprudencia e impericia son los tres elementos queintegran la culpabilidad. Basta una de ellas para calificar de culposa laconducta.
Imprudencia: es lo opuesto a la prudencia, es decir afrontar un riesgo sin haber tomado lasdebidas precauciones para evitarlo, procediendo con un apresuramientoinnecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes que resultarán de esaacción. Por ejemplo efectuar una transfusión de sangre sin establecerpreviamente el grupo sanguíneo, intentar una técnica que no está aúndebidamente comprobada, lo que implicaría correr un riesgo innecesario, ya quehay métodos si comprobados que han dado buenos resultados. Esto sería unaforma de experimentar con el paciente.
Negligencia: es lo inverso del deber. Es el incumplimiento de los elementales principiosinherentes al arte o profesión. Obra con negligencia quien no toma debidasprecauciones. .Por ejemplo en una operación no solicitar los estudios prequirúrgicosde rutina; en la aplicación de una droga que puede traer alergia que puedellegar a determinar un shock anafiláctico quedesemboca en la muerte, no controlar todas las veces que sean necesarias que seadministren los medicamentos que se han prescripto.
Impericia: como su nombre lo indica es lo contrario de pericia, es decir una falta deconocimientos técnicos e determinado arte o profesión. Impericia es la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada,profesión o arte. Por ejemplo intentar una operación sin poseer el título decirujano; ejercer una especialidad sin tener el título de especialista, aplicaruna inyección sin esterilizar la jeringa, la aguja y la zona de aplicación.
Perito: es un auxiliar de la justicia y en general son personas físicas nombradas en undeterminado proceso judicial por la autoridad competente a fin de que a travésde su juicio técnico emita conclusiones sobre puntos concretos relacionados adeterminados hechos o circunstancias .
Una vez designado el peritodebe aceptar el cargo y se independiza de las partes involucradas en elconflicto. Si el perito designado tiene algún vínculo con alguna de las partestiene que excusarse.
El Art. 243 de Código Penal establece expresamente: Quien fuera legalmente citado comotestigo, perito o interprete y no comparezca a prestar declaración o hacerexpresión respectiva recibirá una pena de prisión de 15 días a un mes.
El dictamen pericial es elmedio de prueba elaborado y realizado por profesionales con título habilitante,que aporta elementos de juicio que van a ser posteriormente valorados yevaluados por el juez para decidir sobre una cuestión litigiosa.
El perito debe responder alos puntos de la pericia, los cuales están indicados expresamente y determinarel marco de su labor profesional.
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